Reglamentación Ley 21 de 1985 : decreto No. 178 del 16 de enero de 1986
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Fedepalma
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Artículo 1º Serán objeto de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario (Colombia) además de las actividades establecidas por el artículo 15 de la ley 5 de 1973 las inversiones en comercialización, transformación primaria, y conservación de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de agricultura lo mismo que la construcción de infraestructura física para ejecución y desarrollo de las mismas actividades. El Fondo Financiero Agropecuario (Colombia) financiara también empresas de servicio cuyo objetivo social consista en actividades de acuicultura, aspersión aérea, arrendamiento de maquinaria agrícola y adecuación de tierras para el aprovechamiento de aguas a nivel predial o veredal
Palabras clave
decreto 178 de 1986, legislación agraria, política fiscal, financiamiento, Colombia